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Consumo inteligente

¿Cómo puede beneficiarse con la nueva Ley de costos financieros?

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¿Cómo puede beneficiarse con la nueva Ley de costos financieros?

El 7 de Julio de 2016, la presidencia de la República de Colombia sancionó la Ley 1793, por medio de la cual se dictan Normas en materia de costos de los servicios financieros, conocida como la Ley de costos financieros. ABCFinanzas.com le cuenta cómo puede beneficiarse como consumidor con esta nueva Ley.

¿De qué se trata la Ley de costos financieros?

La Ley de costos financieros, impulsada bajo el proyecto de Ley 155 de 2015 del senado, tiene como objetivo mejorar las condiciones de los usuarios del sistema financiero por medio de la reducción de los costos asociados a los servicios que le son prestados. Con ello busca incentivar a los usuarios que prefieren mecanismos informales de ahorro, para que ingresen al sistema financiero. En particular esta Ley elimina el requisito de saldo mínimo en cuentas de ahorro, los costos asociados a cuentas inactivas y genera una rentabilidad efectiva para los consumidores financieros en productos de ahorro.

¿Qué decreta la Ley de Costos financieros y cómo puedo beneficiarme?

La Ley 1793 de 2016 contiene básicamente tres (3) artículos relacionados con los costos financieros, de manera específica decreta que:

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1. Los clientes de las entidades autorizadas para captar recursos del público a través de cuentas de ahorro y/o depósitos electrónicos podrán disponer de todo el dinero que tienen depositado en sus cuentas de ahorros o depósitos electrónicos, sin tener la obligación de mantener un saldo mínimo. En este sentido, las entidades facilitarán los mecanismos para este fin sin que el cliente incurra en costos adicionales.

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2. En las cuentas de ahorros, las entidades autorizadas para captar recursos del público, sólo podrán cobrar costos financieros y/o transaccionales por los primeros sesenta (60) días de inactividad y/o ausencia de movimientos financieros por parte del usuario. En ningún caso, podrán hacer cobros retroactivos cuando el titular de la cuenta haga nuevos depósitos o movimientos que cambien la condición de inactividad de la misma.

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3. Las entidades autorizadas para captar recursos del público están en la obligación de reconocer a los usuarios una tasa de interés remuneratoria mínima en todas las cuentas de ahorro, para cualquier nivel de depósito.

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¿Qué impacto tendrá esta Ley en el sector financiero?

Sin duda alguna, la vigencia de esta nueva Ley estimulará la competencia bancaria, de manera que como consumidor inteligente, usted deberá analizar qué entidades financieras ofrecen las mejores tasas de rentabilidad mínima para sus cuentas de ahorro. Esto generará que las entidades financieras ofrezcan cada vez tasas de rendimientos más atractivas para los usuarios.

¿Qué debo hacer si mi entidad financiera no cumple con la nueva Ley de costos?

Como usuario esta nueva Ley lo ampara, de manera que en caso de que su entidad financiera no cumpla con cualquiera de los tres (3) artículos mencionados anteriormente, usted podrá realizar un reclamo directo a su entidad, o elevar su queja ante el Defensor del Consumidor Financiero y ante la Superintendencia Financiera.

Preguntas frecuentes…

¿Cuándo puede considerarse una cuenta cómo inactiva?

Para efectos de la Ley de costos financieros, una cuenta puede considerarse como inactiva toda vez que no se realicen operaciones en la cuenta. Entiéndase por operaciones: Movimientos de depósito, retiros, transferencias y en general débitos y créditos que afecte la cuenta, salvo las operaciones que realice la entidad con ocasión de abonar intereses o cobrar costos financieros.

¿Si mi cuenta estaba inactiva al momento de la sanción de la nueva Ley, pueden cobrarme cuota de manejo?

La respuesta corta es sí. El período de sesenta (60) días de inactividad, para efecto de la suspensión de cobros por cuota de manejo, empezará a contar a partir de la expedición de la Ley (7 de Julio de 2016).

¿Si el cajero electrónico no me entrega todo el dinero disponible, dónde puedo reclamarlo?

Es normal que los cajeros automáticos manejen solo algunas denominaciones de moneda, por esta razón es posible que un cajero electrónico no tenga la capacidad de entregar todo el dinero disponible en una cuenta de ahorros. Así entonces, usted puede dirigirse a las oficinas de la entidad y retirar todo el dinero disponible en la cuenta.

Ingeniero Industrial, especialista en Logística, Cadena de Abastecimiento, Marketing de contenidos, Finanzas y presupuestos. Co-fundador de abcfinanzas.com y Fundador del sitio web ingenieriaindustrialonline.com.

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Consumo inteligente

Retiros gratuitos de cuentas de ahorros

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Retiros gratuitos de cuentas de ahorros

El xx de diciembre de 2017 la presidencia de la República de Colombia sancionó la Ley xxxx, por medio de la cual se obliga a los establecimientos de crédito a fijar, al menos, un canal gratuito para efectuar retiros de recursos captados a través de contratos de depósito en cuentas de ahorro.

Para los autores de la ley:

“la actividad financiera es enormemente lucrativa, lo que justifica que a los ahorradores -que son el sostén del crecimiento de la banca colombiana- no se les cobre por el retiro de sus depósitos”

El contenido de la Ley, por la cual se dictan medidas relacionadas con los contratos de depósito de dinero en cuentas de ahorro con depósitos mensuales inferiores a 3 smlmv.

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Artículo 1°. Los establecimientos de crédito deberán ofrecer a todos los titulares de cuentas de ahorro con depósitos mensuales iguales o inferiores a 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), a título gratuito, al menos una forma, segura y sin limitación de montos, de retiros electrónicos. Los establecimientos de crédito ofrecerán para estas cuentas de ahorro, la posibilidad de efectuar mínimo dos (2) retiros en cajeros automáticos y una consulta de saldo mensuales a título gratuito.

Parágrafo. La Superintendencia Financiera velará por el cumplimiento de este deber legal por parte de los establecimientos de crédito y dará prelación al trámite de las quejas que se presenten por su incumplimiento.

Artículo 2°. La presente ley rige desde su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

En la actualidad, cualquier banco o entidad financiera le puede estar cobrando un determinado porcentaje al cuentahabiente por cada retiro que este haga de su cuenta de ahorros, incluso dentro de la red de cajeros de la propia entidad. También se le cobra al usuario por la libreta o el talonario que requiera el cliente para sus retiros.

Con la entrada en vigencia de esta nueva Ley, las entidades financieras deberán ofrecer alternativas  para que el usuario haga retiros de su cuenta de ahorros sin que esto tenga valor o deba cancelar algo por ello, incluso sin que esa libreta o talonario le cueste.

Vale la pena considerar que la Superintendencia Financiera será la que vele por el cumplimiento de esta norma.

Cobros por retiros en cajeros automáticos

Estos son algunos de los cobros que realizan las entidades financieras al momento de retirar dinero por medio de los cajeros electrónicos:

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Conceptos básicos financieros

Modificación de créditos según circular externa 026

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¿En qué consiste la modificación de créditos?

Según la circular externa 026 de la Superintendencia financiera de Colombia, la persona que tenga un crédito en una entidad financiera podrá realizar una solicitud de modificación de créditos, la cual consiste en realizar una ampliación de plazo que disminuya la cuota y que esta por supuesto esté acorde a la nueva capacidad de pago del cliente, el beneficio radica en que este cambio no le generará de inmediato una marca de reestructuración en las centrales de información.

Requisitos para acceder a la modificación de créditos:

Si usted está pasando por una situación económica que le impide cumplir con el pago de su obligación, puede solicitar la modificación de créditos para que le amplíen el plazo y de esta manera le disminuya su cuota, tenga en cuenta que debe cumplir con los siguientes requisitos para acceder a este alivio financiero:

  • Si tiene un microcrédito o un crédito de consumo no puede estar en mora por más de 60 días, si tiene un crédito de cartera comercial no puede estar en mora por más de 90 días. Dicho atraso o mora tuvo que haberse registrado en los últimos 6 meses con corte al cierre del mes anterior. Esto quiere decir que si hoy 13 de septiembre está solicitando la modificación de créditos, la entidad financiera tomará como corte el 31 de agosto, analizando de esta manera los últimos 6 meses (Febrero – agosto), tiempo en el cuál debió presentarse el atraso para que pueda cumplir con este requisito.
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  • Debe estar de acuerdo con la modificación a realizarse en el crédito, la cual consiste en que debe disminuir la cuota.
  • Debe tener capacidad de pago, es decir que demuestre que tiene como responder a la nueva cuota que le quedará.
  • El crédito que se está solicitando modificar no puede ser un crédito ya reestructurado o que tenga dicha marca en las centrales de riesgo.

¿En qué consiste la reestructuración del crédito?

Según la circular externa 026 de la Superintendencia financiera de Colombia, si el titular del crédito no puede sustentar la fuente de pago o no tiene como responder a la nueva cuota (en caso que se le esté validando la opción de modificación), el alivio será a través de reestructuración. Tenga en cuenta que un crédito se puede reestructurar máximo hasta 2 veces en toda su vigencia, con 6 meses de tiempo entre dichas reestructuraciones. En este orden de ideas, la diferencia que existe entre la modificación de créditos y la reestructuración es que esta última genera una marca de «reestructuración» en centrales de riesgo, lo que significa que si usted intenta adquirir un crédito o servicio en una entidad que consulte o valide su información en las centrales de información, encontrarán que actualmente usted tiene un crédito reestructurado, lo que puede interpretarse como problemas de liquidez y posiblemente dicha entidad le niegue la solicitud por ver en usted un riesgo de impago.

También le puede interesar: centrales de riesgo.

¿Cuándo se otorga el alivio por modificación de créditos o reestructuración?

En los casos que usted acuda a la entidad financiera a solicitar un alivio o solución a sus problemas de atraso en la cuota del crédito, la primera opción siempre será la de modificación de créditos, por el beneficio de no quedar marcado en las centrales de riesgo. Es decir que si usted intenta adquirir un crédito o servicio en una entidad que consulte o valide su información en las centrales de información, encontrarán que actualmente usted tiene un crédito que paga sin inconveniente, y posiblemente en este caso dicha entidad le apruebe la solicitud porque se refleja un buen comportamiento de pago. De igual forma, tenga en cuenta que la entidad podrá efectuar la modificación de créditos siempre y cuando cumpla con los requisitos mencionados anteriormente.

Para los créditos que tienen un codeudor, si el titular de la obligación no tiene capacidad de pago para responder a dicha modificación, pero quien aporta el dinero es el codeudor que sí tiene la capacidad de responder, el alivio en este caso siempre será reestructuración, así el codeudor esté involucrado en la cuota del crédito. El análisis financiero siempre deberá ser el del titular del crédito, no puede ser reemplazado en el análisis por los datos del codeudor.

Lea también: Refinanciación de un crédito.

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Consumo inteligente

Riesgos al invertir en las criptomonedas

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No se deje deslumbrar por las criptomonedas

Seguramente le han hablado de todos los beneficios, ventajas y oportunidades al invertir en las criptomonedas, ¿pero también le han hablado de los riesgos financieros en los que usted podría incurrir si invierte en criptomonedas? Pensando en su salud y bienestar financiero ABCFinanzas.com ha elaborado el siguiente artículo donde usted podrá conocer los riesgos financieros a los que puede estar expuesto si invierte en criptomonedas:

Riesgo de crédito

En el momento que usted realiza una transacción con criptomonedas, esta validación suele durar en promedio unos diez minutos aproximadamente, y la ausencia de respaldo bancario o institucional expone a cualquier usuario al incumplimiento de la contraparte sin las habituales garantías financieras que ofrecen los sistemas de pagos internacionales.

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Riesgo legal

Existe mucha incertidumbre y falta de claridad sobre la regulación que en cada país adoptará este tipo de monedas, sus diferencias entre los países en los que opera y su evolución o perfeccionamiento de la forma como se maneja, debilita a la criptomoneda como medio de pago y como depósito de valor.

 

Riesgo tecnológico

Las monedas virtuales son absolutamente dependientes de la tecnología y tienen por delante importantes retos a resolver antes de convertirse en un medio de pago universalmente aceptado.

 

Riesgo de mercado

El bitcoin en su relativa corta vida ha sufrido volatilidades en su cotización que lo equiparan a activos de altísimo riesgo. La volatilidad del bitcoin por ejemplo en el último año es del 79%. Lo que quiere decir que hoy un bitcoin podría estar cotizado en $20 USD, el día de mañana en $ 36 USD y al siguiente día en $ 5 USD.

Así que no se deje deslumbrar por las aparentes altas ganancias que le podrían generar las criptomonedas, tómese el tiempo necesario para analizar con cuidado los posibles riesgos financieros en los que podría incurrir si invierte en ellas.

En el siguiente artículo comprenda fácilmente qué es el bitcoin y cómo funciona: Bitcoin.

 

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