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Consumo inteligente

Formas indebidas de cobro

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Conozca en el siguiente artículo lo que dice la ley respecto a la forma correcta de cómo una entidad bancaria debe realizar su gestión de cobranza a deudores morosos, a continuación se detallará lo que una entidad bancaria NO puede hacer para presionar el pago de la deuda, ABCFinanzas.com le explica para que garantice sus derechos como consumidor financiero:

¿Qué es un gasto de cobranza?

Es todo aquel gasto en el que la entidad bancaria incurrió por todas las actividades de cobranza adelantadas para la recuperación efectiva de la deuda. Dichos gastos pueden ser por los honorarios de profesionales encargados de recuperar dicha cartera, o entidades especializadas que la entidad tuvo que contratar para llevar a cabo la gestión de cobranza.

En todo caso, la gestión de cobranza efectuada por las entidades vigiladas o por terceros contratados deberá hacerse con profesionalismo, garantizando el respeto de los consumidores financieros y sin abusar de su posición dominante e intimidante.

Formas indebidas de cobro:

  • Es una forma indebida de cobro por ejemplo, aquellas que buscan presionar el pago de la obligación poniendo en conocimiento de terceros que no tienen nada que ver con el crédito.
  • Otra forma indebida de cobro es hacer esta gestión a través de chepitos, fijar avisos en zonas comunes al conjunto residencial o en diarios de amplia circulación donde se informe del comportamiento de pago del deudor moroso.
  • Enviar comunicaciones a terceros que tengan relaciones comerciales con el deudor, donde se informe de la situación en la que se encuentra su crédito.
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  • Realizar cobro en horarios inadecuados, que afecten la intimidad personal y familiar del deudor.
  • Hacer gestión de cobranza a través de la intimidación o abuso de su posición dominante contractual, como por ejemplo hacerse pasar por abogados, jueces, tomar fotos a los bienes como mecanismo de amenaza de embargo.
  • Es una forma indebida de cobro dejar comunicados, cartas o información sobre el estado del crédito con terceros que no tienen nada que ver con la relación crediticia entre el deudor y la entidad bancaria. Tenga en cuenta que esta información solo debe ser entregada al titular del crédito.

Deberes de las entidades bancarias:

  • Las personas encargadas de hacer el cobro deben dar un buen trato al deudor.
  • Todo cobro adicional que se le traslade al deudor por concepto de gasto de cobranza, deberá implicar el despliegue de toda una actividad de recuperación de cartera, donde los cobros deben ser los mismos que se le informó previamente al deudor.  Se considera una práctica no autorizada el cobro de gastos de cobranza en forma automática, es decir por el simple hecho de entrar en mora, y sin llevar a cabo ninguna gestión o una actividad de recuperación de dicha obligación.
  • Los cobros deben ser razonables y proporcionales a la gestión de cobro realizada.
  • No se podrá realizar ningún cobro por concepto de gastos de cobranza si la entidad no tiene esta gestión debidamente sustentada, por esta razón todas las entidades bancarias deben tener el registro de toda la gestión de cobro realizada.
  • Los funcionarios o terceros autorizados para realizar la gestión de cobranza deberán identificarse plenamente ante el deudor. Brindar toda la información respecto a las obligaciones objeto de cobranza, esta debe ser cierta, suficiente, actualizada y de fácil comprensión (monto de la obligación, saldo pendiente por cancelar, valor y tasa de los intereses corrientes y de mora, días de retardo, datos de contacto de las personas con las que puede realizar acuerdo de pago entre otros).
  • Deben dejar constancia documental de  toda la gestión de cobranza realizada al deudor, así como de la información que se le suministró.
  • Realizar las gestiones de cobro de manera respetuosa y en horarios adecuados, es decir que no afecten la intimidad personal y familiar del deudor. Sin embargo si la entidad al haber desplegado toda una actividad de cobranza no le fue posible localizar al deudor, podrá de manera excepcional, ubicarlo en horarios extraordinarios.
  • Los funcionarios o terceros autorizados que realizan la gestión de cobranza deben reportar el acuerdo o el dinero cancelado por el deudor de forma inmediata a la entidad bancaria vigilada.
  • Se debe entregar un comprobante por cada pago realizado por parte del deudor, donde pueda evidenciar el pago que está realizando a la deuda y a los gastos de cobranza.

¿Qué debe hacer si le están cobrando de forma indebida?

Si usted ha vivido alguna de estas formas indebidas de cobro por parte de una entidad vigilada, o bien puede que le pase en cualquier momento, es importante que conozca que existe una entidad que lo respalda y protege sus derechos como consumidor financiero. En primera instancia se recomienda elevar su reclamación ante el defensor del consumidor financiero asignado a la entidad, quienes se encargaran de recibir su petición y de adelantar toda la investigación pertinente del caso. Tenga en cuenta que el defensor del consumidor financiero es una entidad totalmente independiente y no tiene nada que ver con la entidad vigilada, su propósito es defender los derechos de todos los consumidores financieros.

Las anteriores instrucciones se sustentan en la circular externa 048 de 2008 emitida por la Superintendencia Financiera de Colombia, la cual aplica para todas las entidades financieras vigiladas por este órgano de control, independientemente si la gestión de cobro es realizada por la misma entidad o por medio de terceros contratados, de igual forma deben dar cumplimiento a la presente instrucción.

ABCFinanzas.com le recomienda leer: ¿Cuáles son mis derechos como consumidor financiero?

Ingeniero Industrial, especialista en Logística, Cadena de Abastecimiento, Marketing de contenidos, Finanzas y presupuestos. Co-fundador de abcfinanzas.com y Fundador del sitio web ingenieriaindustrialonline.com.

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Consumo inteligente

Retiros gratuitos de cuentas de ahorros

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Retiros gratuitos de cuentas de ahorros

El xx de diciembre de 2017 la presidencia de la República de Colombia sancionó la Ley xxxx, por medio de la cual se obliga a los establecimientos de crédito a fijar, al menos, un canal gratuito para efectuar retiros de recursos captados a través de contratos de depósito en cuentas de ahorro.

Para los autores de la ley:

“la actividad financiera es enormemente lucrativa, lo que justifica que a los ahorradores -que son el sostén del crecimiento de la banca colombiana- no se les cobre por el retiro de sus depósitos”

El contenido de la Ley, por la cual se dictan medidas relacionadas con los contratos de depósito de dinero en cuentas de ahorro con depósitos mensuales inferiores a 3 smlmv.

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Artículo 1°. Los establecimientos de crédito deberán ofrecer a todos los titulares de cuentas de ahorro con depósitos mensuales iguales o inferiores a 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), a título gratuito, al menos una forma, segura y sin limitación de montos, de retiros electrónicos. Los establecimientos de crédito ofrecerán para estas cuentas de ahorro, la posibilidad de efectuar mínimo dos (2) retiros en cajeros automáticos y una consulta de saldo mensuales a título gratuito.

Parágrafo. La Superintendencia Financiera velará por el cumplimiento de este deber legal por parte de los establecimientos de crédito y dará prelación al trámite de las quejas que se presenten por su incumplimiento.

Artículo 2°. La presente ley rige desde su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

En la actualidad, cualquier banco o entidad financiera le puede estar cobrando un determinado porcentaje al cuentahabiente por cada retiro que este haga de su cuenta de ahorros, incluso dentro de la red de cajeros de la propia entidad. También se le cobra al usuario por la libreta o el talonario que requiera el cliente para sus retiros.

Con la entrada en vigencia de esta nueva Ley, las entidades financieras deberán ofrecer alternativas  para que el usuario haga retiros de su cuenta de ahorros sin que esto tenga valor o deba cancelar algo por ello, incluso sin que esa libreta o talonario le cueste.

Vale la pena considerar que la Superintendencia Financiera será la que vele por el cumplimiento de esta norma.

Cobros por retiros en cajeros automáticos

Estos son algunos de los cobros que realizan las entidades financieras al momento de retirar dinero por medio de los cajeros electrónicos:

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Conceptos básicos financieros

Modificación de créditos según circular externa 026

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¿En qué consiste la modificación de créditos?

Según la circular externa 026 de la Superintendencia financiera de Colombia, la persona que tenga un crédito en una entidad financiera podrá realizar una solicitud de modificación de créditos, la cual consiste en realizar una ampliación de plazo que disminuya la cuota y que esta por supuesto esté acorde a la nueva capacidad de pago del cliente, el beneficio radica en que este cambio no le generará de inmediato una marca de reestructuración en las centrales de información.

Requisitos para acceder a la modificación de créditos:

Si usted está pasando por una situación económica que le impide cumplir con el pago de su obligación, puede solicitar la modificación de créditos para que le amplíen el plazo y de esta manera le disminuya su cuota, tenga en cuenta que debe cumplir con los siguientes requisitos para acceder a este alivio financiero:

  • Si tiene un microcrédito o un crédito de consumo no puede estar en mora por más de 60 días, si tiene un crédito de cartera comercial no puede estar en mora por más de 90 días. Dicho atraso o mora tuvo que haberse registrado en los últimos 6 meses con corte al cierre del mes anterior. Esto quiere decir que si hoy 13 de septiembre está solicitando la modificación de créditos, la entidad financiera tomará como corte el 31 de agosto, analizando de esta manera los últimos 6 meses (Febrero – agosto), tiempo en el cuál debió presentarse el atraso para que pueda cumplir con este requisito.
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  • Debe estar de acuerdo con la modificación a realizarse en el crédito, la cual consiste en que debe disminuir la cuota.
  • Debe tener capacidad de pago, es decir que demuestre que tiene como responder a la nueva cuota que le quedará.
  • El crédito que se está solicitando modificar no puede ser un crédito ya reestructurado o que tenga dicha marca en las centrales de riesgo.

¿En qué consiste la reestructuración del crédito?

Según la circular externa 026 de la Superintendencia financiera de Colombia, si el titular del crédito no puede sustentar la fuente de pago o no tiene como responder a la nueva cuota (en caso que se le esté validando la opción de modificación), el alivio será a través de reestructuración. Tenga en cuenta que un crédito se puede reestructurar máximo hasta 2 veces en toda su vigencia, con 6 meses de tiempo entre dichas reestructuraciones. En este orden de ideas, la diferencia que existe entre la modificación de créditos y la reestructuración es que esta última genera una marca de «reestructuración» en centrales de riesgo, lo que significa que si usted intenta adquirir un crédito o servicio en una entidad que consulte o valide su información en las centrales de información, encontrarán que actualmente usted tiene un crédito reestructurado, lo que puede interpretarse como problemas de liquidez y posiblemente dicha entidad le niegue la solicitud por ver en usted un riesgo de impago.

También le puede interesar: centrales de riesgo.

¿Cuándo se otorga el alivio por modificación de créditos o reestructuración?

En los casos que usted acuda a la entidad financiera a solicitar un alivio o solución a sus problemas de atraso en la cuota del crédito, la primera opción siempre será la de modificación de créditos, por el beneficio de no quedar marcado en las centrales de riesgo. Es decir que si usted intenta adquirir un crédito o servicio en una entidad que consulte o valide su información en las centrales de información, encontrarán que actualmente usted tiene un crédito que paga sin inconveniente, y posiblemente en este caso dicha entidad le apruebe la solicitud porque se refleja un buen comportamiento de pago. De igual forma, tenga en cuenta que la entidad podrá efectuar la modificación de créditos siempre y cuando cumpla con los requisitos mencionados anteriormente.

Para los créditos que tienen un codeudor, si el titular de la obligación no tiene capacidad de pago para responder a dicha modificación, pero quien aporta el dinero es el codeudor que sí tiene la capacidad de responder, el alivio en este caso siempre será reestructuración, así el codeudor esté involucrado en la cuota del crédito. El análisis financiero siempre deberá ser el del titular del crédito, no puede ser reemplazado en el análisis por los datos del codeudor.

Lea también: Refinanciación de un crédito.

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Consumo inteligente

Riesgos al invertir en las criptomonedas

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No se deje deslumbrar por las criptomonedas

Seguramente le han hablado de todos los beneficios, ventajas y oportunidades al invertir en las criptomonedas, ¿pero también le han hablado de los riesgos financieros en los que usted podría incurrir si invierte en criptomonedas? Pensando en su salud y bienestar financiero ABCFinanzas.com ha elaborado el siguiente artículo donde usted podrá conocer los riesgos financieros a los que puede estar expuesto si invierte en criptomonedas:

Riesgo de crédito

En el momento que usted realiza una transacción con criptomonedas, esta validación suele durar en promedio unos diez minutos aproximadamente, y la ausencia de respaldo bancario o institucional expone a cualquier usuario al incumplimiento de la contraparte sin las habituales garantías financieras que ofrecen los sistemas de pagos internacionales.

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Riesgo legal

Existe mucha incertidumbre y falta de claridad sobre la regulación que en cada país adoptará este tipo de monedas, sus diferencias entre los países en los que opera y su evolución o perfeccionamiento de la forma como se maneja, debilita a la criptomoneda como medio de pago y como depósito de valor.

 

Riesgo tecnológico

Las monedas virtuales son absolutamente dependientes de la tecnología y tienen por delante importantes retos a resolver antes de convertirse en un medio de pago universalmente aceptado.

 

Riesgo de mercado

El bitcoin en su relativa corta vida ha sufrido volatilidades en su cotización que lo equiparan a activos de altísimo riesgo. La volatilidad del bitcoin por ejemplo en el último año es del 79%. Lo que quiere decir que hoy un bitcoin podría estar cotizado en $20 USD, el día de mañana en $ 36 USD y al siguiente día en $ 5 USD.

Así que no se deje deslumbrar por las aparentes altas ganancias que le podrían generar las criptomonedas, tómese el tiempo necesario para analizar con cuidado los posibles riesgos financieros en los que podría incurrir si invierte en ellas.

En el siguiente artículo comprenda fácilmente qué es el bitcoin y cómo funciona: Bitcoin.

 

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