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Consumo inteligente

¿Qué es un deducible?

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Deducible

Un deducible o mejor conocido como franquicia, es una figura del derecho de los seguros y se define como la participación del beneficiario del seguro en la pérdida ocasionada por algún suceso externo. Tiene como finalidad que la persona asegurada realice todo lo que esté en sus posibilidades para evitar que sucedan estas situaciones externas.

Usualmente el importe del deducible puede ser pactado por la aseguradora bajo esta regla: A mayor importe de la prima, menor será el importe del deducible y a menor importe de la prima, mayor será en importe del deducible.

En los países que tiene una alta contratación de seguros es común que no exista la figura de deducible, pues las pérdidas por situaciones de fuerza mayor se reparten en una gran cantidad de asegurados.

 

Ejemplos de deducible

Por ejemplo, si se tiene una cobertura con un deducible de $300 y se obtuvo una pérdida de $400, tendrías que pagar los $300 y la compañía de seguros se encargará de pagar el restante, que en este caso serían $100. Generalmente los porcentajes sobre el valor comercial, en el caso de seguros a vehículos, son variables, pero comúnmente pueden ser de 5% para daños materiales y del 10% para el robo total del vehículo.

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Sin embargo, es importante considerar que dependiendo de la aseguradora, estos deducibles pueden ser diferentes y entre más altos sean los deducibles menor será la cobertura de la póliza. Los seguros para vehículos son muy variados y por ende en el caso de deducibles se debe identificar primeramente las necesidades para poder determinar el más conveniente.

Por ejemplo, si un ama de casa que además de trabajar en las tareas del hogar, debe ir por los niños a la escuela, hacer las compras del hogar, entre otras tareas que impliquen trabajar en distintos espacios; el riesgo de siniestro es mayor puesto que se debe mover en distintos espacios. En cambio si se es un padre que solo va a la oficina y después a casa, es decir, no hay variedad de espacios de trabajo,  el riesgo será mucho menor y por ende se contrataría un seguro con un deducible muy diferente al de la ama de casa.

 

¿En qué casos la póliza de seguros no cubre los gastos?

La comisión nacional para la protección y defensa de los usuarios de servicios financieros detalló que en las pólizas para vehículos hay que tener presentes diversas variables para evitar que las compañías de seguro evadan el pago. En principio, se debe tener licencia, la aseguradora no pagará si a la hora del siniestro la persona está en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias psicoactivas, pues estas situaciones influyen directamente a la ocurrencia del siniestro.

Muchas compañías de seguros niegan la indemnización cuando el siniestro fue influenciado por el desgaste natural del auto, por someter el auto a pruebas de resistencia, por pinchaduras en las llantas, por la circulación en lugares inestables o cuando se modifica algo del auto sin notificar a la compañía aseguradora.

Hay aseguradoras que ofrecen coberturas opcionales que permiten la excepción en el pago del deducible en circunstancias específicas, por ejemplo cuando hay un tercero involucrado y este se ha identificado. También para casos de pérdida totales por daños materiales o robo. El caso es, que se puede pactar el no pago del deducible, pero claramente no podrá ser efectivo en todas las situaciones.

También hay aseguradoras con precios muy asequibles que pactan la eliminación del deducible, siempre y cuando los conductores tengan determinada edad, sexo u ocupación, pero en caso de ser de un siniestro y el conductor no cumpla con las características específicas, pueden cambiar el deducible o causar la invalidación del contrato.

Por lo general el deducible se contrata para cubrir daños materiales y robo total, sin embargo hay casos en los que se puede contratar para coberturas de responsabilidad civil por daños causados a terceros, es decir, cuando el asegurado causa daños a otra persona como por ejemplo, si choca irresponsablemente a otro auto. Una vez ocurrido el siniestro, no se puede evitar el pago del mismo o la aseguradora solo pagará el valor de los daños y por ende descontará de estos el valor del deducible acordado.

ABCFinanzas.com le recomienda leer: «Póliza de seguros»

Ingeniero Industrial, especialista en Logística, Cadena de Abastecimiento, Marketing de contenidos, Finanzas y presupuestos. Co-fundador de abcfinanzas.com y Fundador del sitio web ingenieriaindustrialonline.com.

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Consumo inteligente

Retiros gratuitos de cuentas de ahorros

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Retiros gratuitos de cuentas de ahorros

El xx de diciembre de 2017 la presidencia de la República de Colombia sancionó la Ley xxxx, por medio de la cual se obliga a los establecimientos de crédito a fijar, al menos, un canal gratuito para efectuar retiros de recursos captados a través de contratos de depósito en cuentas de ahorro.

Para los autores de la ley:

“la actividad financiera es enormemente lucrativa, lo que justifica que a los ahorradores -que son el sostén del crecimiento de la banca colombiana- no se les cobre por el retiro de sus depósitos”

El contenido de la Ley, por la cual se dictan medidas relacionadas con los contratos de depósito de dinero en cuentas de ahorro con depósitos mensuales inferiores a 3 smlmv.

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Artículo 1°. Los establecimientos de crédito deberán ofrecer a todos los titulares de cuentas de ahorro con depósitos mensuales iguales o inferiores a 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), a título gratuito, al menos una forma, segura y sin limitación de montos, de retiros electrónicos. Los establecimientos de crédito ofrecerán para estas cuentas de ahorro, la posibilidad de efectuar mínimo dos (2) retiros en cajeros automáticos y una consulta de saldo mensuales a título gratuito.

Parágrafo. La Superintendencia Financiera velará por el cumplimiento de este deber legal por parte de los establecimientos de crédito y dará prelación al trámite de las quejas que se presenten por su incumplimiento.

Artículo 2°. La presente ley rige desde su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

En la actualidad, cualquier banco o entidad financiera le puede estar cobrando un determinado porcentaje al cuentahabiente por cada retiro que este haga de su cuenta de ahorros, incluso dentro de la red de cajeros de la propia entidad. También se le cobra al usuario por la libreta o el talonario que requiera el cliente para sus retiros.

Con la entrada en vigencia de esta nueva Ley, las entidades financieras deberán ofrecer alternativas  para que el usuario haga retiros de su cuenta de ahorros sin que esto tenga valor o deba cancelar algo por ello, incluso sin que esa libreta o talonario le cueste.

Vale la pena considerar que la Superintendencia Financiera será la que vele por el cumplimiento de esta norma.

Cobros por retiros en cajeros automáticos

Estos son algunos de los cobros que realizan las entidades financieras al momento de retirar dinero por medio de los cajeros electrónicos:

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Conceptos básicos financieros

Modificación de créditos según circular externa 026

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¿En qué consiste la modificación de créditos?

Según la circular externa 026 de la Superintendencia financiera de Colombia, la persona que tenga un crédito en una entidad financiera podrá realizar una solicitud de modificación de créditos, la cual consiste en realizar una ampliación de plazo que disminuya la cuota y que esta por supuesto esté acorde a la nueva capacidad de pago del cliente, el beneficio radica en que este cambio no le generará de inmediato una marca de reestructuración en las centrales de información.

Requisitos para acceder a la modificación de créditos:

Si usted está pasando por una situación económica que le impide cumplir con el pago de su obligación, puede solicitar la modificación de créditos para que le amplíen el plazo y de esta manera le disminuya su cuota, tenga en cuenta que debe cumplir con los siguientes requisitos para acceder a este alivio financiero:

  • Si tiene un microcrédito o un crédito de consumo no puede estar en mora por más de 60 días, si tiene un crédito de cartera comercial no puede estar en mora por más de 90 días. Dicho atraso o mora tuvo que haberse registrado en los últimos 6 meses con corte al cierre del mes anterior. Esto quiere decir que si hoy 13 de septiembre está solicitando la modificación de créditos, la entidad financiera tomará como corte el 31 de agosto, analizando de esta manera los últimos 6 meses (Febrero – agosto), tiempo en el cuál debió presentarse el atraso para que pueda cumplir con este requisito.
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  • Debe estar de acuerdo con la modificación a realizarse en el crédito, la cual consiste en que debe disminuir la cuota.
  • Debe tener capacidad de pago, es decir que demuestre que tiene como responder a la nueva cuota que le quedará.
  • El crédito que se está solicitando modificar no puede ser un crédito ya reestructurado o que tenga dicha marca en las centrales de riesgo.

¿En qué consiste la reestructuración del crédito?

Según la circular externa 026 de la Superintendencia financiera de Colombia, si el titular del crédito no puede sustentar la fuente de pago o no tiene como responder a la nueva cuota (en caso que se le esté validando la opción de modificación), el alivio será a través de reestructuración. Tenga en cuenta que un crédito se puede reestructurar máximo hasta 2 veces en toda su vigencia, con 6 meses de tiempo entre dichas reestructuraciones. En este orden de ideas, la diferencia que existe entre la modificación de créditos y la reestructuración es que esta última genera una marca de «reestructuración» en centrales de riesgo, lo que significa que si usted intenta adquirir un crédito o servicio en una entidad que consulte o valide su información en las centrales de información, encontrarán que actualmente usted tiene un crédito reestructurado, lo que puede interpretarse como problemas de liquidez y posiblemente dicha entidad le niegue la solicitud por ver en usted un riesgo de impago.

También le puede interesar: centrales de riesgo.

¿Cuándo se otorga el alivio por modificación de créditos o reestructuración?

En los casos que usted acuda a la entidad financiera a solicitar un alivio o solución a sus problemas de atraso en la cuota del crédito, la primera opción siempre será la de modificación de créditos, por el beneficio de no quedar marcado en las centrales de riesgo. Es decir que si usted intenta adquirir un crédito o servicio en una entidad que consulte o valide su información en las centrales de información, encontrarán que actualmente usted tiene un crédito que paga sin inconveniente, y posiblemente en este caso dicha entidad le apruebe la solicitud porque se refleja un buen comportamiento de pago. De igual forma, tenga en cuenta que la entidad podrá efectuar la modificación de créditos siempre y cuando cumpla con los requisitos mencionados anteriormente.

Para los créditos que tienen un codeudor, si el titular de la obligación no tiene capacidad de pago para responder a dicha modificación, pero quien aporta el dinero es el codeudor que sí tiene la capacidad de responder, el alivio en este caso siempre será reestructuración, así el codeudor esté involucrado en la cuota del crédito. El análisis financiero siempre deberá ser el del titular del crédito, no puede ser reemplazado en el análisis por los datos del codeudor.

Lea también: Refinanciación de un crédito.

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Consumo inteligente

Riesgos al invertir en las criptomonedas

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No se deje deslumbrar por las criptomonedas

Seguramente le han hablado de todos los beneficios, ventajas y oportunidades al invertir en las criptomonedas, ¿pero también le han hablado de los riesgos financieros en los que usted podría incurrir si invierte en criptomonedas? Pensando en su salud y bienestar financiero ABCFinanzas.com ha elaborado el siguiente artículo donde usted podrá conocer los riesgos financieros a los que puede estar expuesto si invierte en criptomonedas:

Riesgo de crédito

En el momento que usted realiza una transacción con criptomonedas, esta validación suele durar en promedio unos diez minutos aproximadamente, y la ausencia de respaldo bancario o institucional expone a cualquier usuario al incumplimiento de la contraparte sin las habituales garantías financieras que ofrecen los sistemas de pagos internacionales.

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Riesgo legal

Existe mucha incertidumbre y falta de claridad sobre la regulación que en cada país adoptará este tipo de monedas, sus diferencias entre los países en los que opera y su evolución o perfeccionamiento de la forma como se maneja, debilita a la criptomoneda como medio de pago y como depósito de valor.

 

Riesgo tecnológico

Las monedas virtuales son absolutamente dependientes de la tecnología y tienen por delante importantes retos a resolver antes de convertirse en un medio de pago universalmente aceptado.

 

Riesgo de mercado

El bitcoin en su relativa corta vida ha sufrido volatilidades en su cotización que lo equiparan a activos de altísimo riesgo. La volatilidad del bitcoin por ejemplo en el último año es del 79%. Lo que quiere decir que hoy un bitcoin podría estar cotizado en $20 USD, el día de mañana en $ 36 USD y al siguiente día en $ 5 USD.

Así que no se deje deslumbrar por las aparentes altas ganancias que le podrían generar las criptomonedas, tómese el tiempo necesario para analizar con cuidado los posibles riesgos financieros en los que podría incurrir si invierte en ellas.

En el siguiente artículo comprenda fácilmente qué es el bitcoin y cómo funciona: Bitcoin.

 

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