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Derecho laboral

Prima de servicios para trabajadoras y trabajadores domésticos

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Prima de servicios para trabajadoras y trabajadores domésticos

En Colombia, de acuerdo con la Ley 1788 de 2016, se estableció el reconocimiento de la prima de servicios para todos los trabajadores del servicio doméstico.

Lo anterior significa que todas las personas que trabajen en el servicio doméstico desempeñando tareas tales como: cocina, aseo, lavado, planchado, jardinería, entre otros, deberán recibir la prestación social correspondiente a la prima de servicios.

 

¿Qué es la prima de servicios?

La prima de servicios es una prestación social a cargo del empleador y a favor del trabajador que corresponde al pago de 15 días de salario por semestre laborado o proporcionalmente; dichos pagos deben efectuarse el 30 junio y durante los primeros 20 días de diciembre.

Ver: ABC de la prima de servicios

 

¿A quién se le debe pagar la prima de servicios?

Según la Ley 1788 de 2016 se modifica el artículo 306 del Decreto Ley 2663 del 5 de agosto de 1950 (Código Sustantivo del Trabajo), el cual quedará así:

«Artículo 306. De la prima de servicios a favor de todo empleado. El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

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Parágrafo: Se incluye Se incluye en esta prestación económica a los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas y en general, a los trabajadores contemplados en el Título 111 del presente Código o quienes cumplan con las condiciones de empleado dependiente.

 

¿Cómo se debe liquidar la prima de servicios a un empleado doméstico?

Según lo precitado, la prima de servicios corresponde al pago de 15 días de salario por semestre laborado o de forma proporcional, de manera que en el caso de los empleados del servicio doméstico se pueden identificar a grandes rasgos dos casos:

Caso 1

Si un empleado(a) doméstico que trabaja todos los días en el 2016, devenga un salario mínimo mensual, ¿a cuánto corresponde el valor de la prima de servicios?

Una persona que trabaja jornada completa y que gana un salario mínimo en el 2016, es decir $689.455 mensuales + $77.700 de subsidio de transporte, tiene derecho a una prima de servicios de $383.578. 

Esta prima debe empezar a pagarse a partir del mes de diciembre, posteriormente en junio (teniendo en cuenta el salario mínimo que rija para esa fecha).

 

Caso 2

Si un empleado(a) doméstico trabaja un día a la semana en 2016, devenga un salario mínimo mensual, ¿a cuánto corresponde el valor de la prima de servicios?

El pago de la prima de servicios para una persona que trabaja por periodos inferiores a un mes es proporcional al tiempo laborado. Así entonces, para determinar el valor correspondiente a la prima de servicios, deberá utilizar la siguiente fórmula:

prima de servicios

Así entonces, una persona que trabaja un día a la semana habrá laborado 26 días para el segundo semestre de 2016; si su salario base es el salario mínimo ($689.455), tendrá derecho al auxilio de transporte ($77.700), y el valor de la prima será:

 

En ambos casos vale la pena considerar que si el empleado de servicios domésticos es «trabajador interno», es decir que reside en el lugar en el que presta sus servicios, no tiene derecho a recibir el auxilio de transporte, por lo cual su base salarial será, en los casos de ejemplo, el salario mínimo mensual.

 

¿A partir de cuándo aplica la Ley 1788?

La Ley 1788 por medio de la cual se garantiza el acceso en condiciones de universalidad al derecho prestacional de pago de prima de servicios para los trabajadores y trabajadoras domésticos, rige a partir de la fecha de su promulgación, es decir a partir del 7 de julio de 2016, razón por lo cual en los primeros 20 días del mes de diciembre de 2016 todos los empleadores deberán realizar el pago de la prima de servicios a sus empleados domésticos según las disposiciones de Ley que se citan en este artículo.

 

¿Qué pasa si un empleador no cumple con esta nueva Ley?

No cumplir con la Ley 1788 le puede salir muy caro. La multa por el no pago de la prima de servicios a un empleado doméstico, es la misma que se aplica para cualquier trabajador en Colombia, es decir la contemplada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo que indica que daría lugar al pago de sanción moratoria correspondiente a un día de salario por cada día de retardo en el pago.

Ingeniero Industrial, especialista en Logística, Cadena de Abastecimiento, Marketing de contenidos, Finanzas y presupuestos. Co-fundador de abcfinanzas.com y Fundador del sitio web ingenieriaindustrialonline.com.

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Derecho laboral

Seguridad social

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Seguridad social

Se le llama seguridad social al conjunto de entidades públicas o privadas, las normas y procedimientos. También está conformado por regímenes específicos que se establecen para las pensiones de salud, para los riesgos laborales, subsidios familiares, entre otros servicios sociales que están definidos por la ley. La seguridad social es un sistema que cubre las externalidades como bien puede ser: alteraciones en la salud, incapacidad para trabajar, el desempleo, pensión por vejez y la muerte; para la protección contra estas externalidades se establecieron ciertos sistemas de salud, pensiones, subsidios y riesgos.

Beneficios para los trabajadores

Los principales beneficios para los trabajadores son:

  • La seguridad social ofrece garantías con respecto a la protección de los derechos fundamentales.
  • Ofrece prestaciones económicas y de asistencia tanto para el trabajador como para su familia.
  • Contribuye a la generación de ingresos, mejorando así la economía domestica.
  • Ofrece recreación y actividades culturales para el trabajador y su familia.
  • También ofrece seguridad y salud a nivel laboral.

Beneficio para los jefes o empleadores

  • Permite que sus trabajadores y la familia de estos se beneficien con el sistema de seguridad social integral; de esta manera, motiva a los empleados, pues pueden estar tranquilos y sin preocuparse de lo básico (salud y seguridad).
  • Crea y mantiene un ambiente laboral propicio y seguro para los trabajadores y contratistas, haciendo más ameno el laborar.
  • Advertisement
  • Los riesgos presentados son cubiertos por parte del sistema de seguridad social.
  • Promueve el cumplimiento de las normas.
  • Teniendo en cuenta lo anterior dicho, promueve la productividad de la empresa.

Objetivos del sistema de seguridad social

El propósito principal de la seguridad social es tener en cuenta los siguientes puntos:

  • La entidad que se encarga de administrar los fondos y otorgar una serie de beneficios, es decir, el seguro social, contempla en sí mismos la seguridad social de manera que se reconozcan las contribuciones hechas para obtener un sistema laboral seguro. Los servicios o beneficios por lo general incluye una provisión de pensiones, estas pueden ser: de vejez, de incapacidad, viudez, orfandad, cuidados médicos y un seguro para desempleados.
  • Tiene en cuenta el mantenimiento de los ingresos, con esto nos referimos específicamente al subsidio en caso de pérdida de empleo. Entre estos casos no está solo el desempleo, sino que también se tiene en cuenta la incapacidad laboral y la vejez.
  • Tiene en cuenta los servicios que se prestan por las administraciones que hacen parte de la seguridad del país. Dependiendo del país, puede que se incluya los cuidados médicos, las relaciones industriales u otras cosas referentes al trabajo social.
  • El término seguridad social también es usado para referirse a la seguridad básica que todos conocemos. Este último término se refiere aproximadamente al acceso a las necesidades básicas, como bien son: la salud, la educación, el alimento, etc.

Historia de la seguridad social por países

  • Alemania: de por sí, el concepto de seguridad social nació en Alemania con la “ley del seguro de enfermedad”, en el año 1883, mientras estaba el canciller, estadista y político Otto von Bismarck.
  • Estados unidos: El término seguridad social se hizo popular desde que fue utilizado por primera vez en un informe de este país. Más específicamente en la “social security acto” (por su traducción, ley de seguridad social) de 1935. Después de eso William Beyeridge hizo más amplio el concepto en el informe “Beyeridge” de 1942, agregando las prestaciones de salud.
  • Japón: mucho antes de la segunda guerra mundial, era uno de los impulsores principales de la seguridad social. Más por el hecho de haber creado el “Ministerio de sanidad, trabajo y bienestar” y también un sistema propio de incapacidad y pensiones.
  • Colombia: el Sistema de Seguridad Social Integral, el cual sigue vigente en Colombia; reúne de manera coordinada un grupo de entidades, normas y procedimientos completamente accesible para las personas, para que así se garantice su calidad de vida, siendo parte del Sistema de Protección Social.
  • La Unión Europea: a continuación mencionaremos algunas características de la seguridad social en la Unión Europea. en la Unión Europea solo se puede estar cubierto por las leyes de un país a la vez, de esta manera solo se puede cotizar en un país (hay que resaltar que la decisión de la normativa no es por parte del beneficiario, sino por la entidad). Cada quien tiene sus derechos y deberes que los nacionales del país donde residan. Cuando se solicita una prestación se contabilizan las prestaciones anteriores indiferentemente del país que sean.

Lea también: Régimen de prima media.

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Cuenta y riesgo propio

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Cuenta y riesgo propio

Cuenta y riesgo propio hace referencia a la condición de un individuo natural que hace préstamo de sus servicios personales, siempre y cuando cumpla todas las siguientes afirmaciones:

  • El empleado asume las pérdidas de dinero que se puedan dar en la prestación de su servicio.
  • Asume la responsabilidad frente a terceros por las fallas o los errores que ocurran en la prestación de su servicio
  • El ingreso obtenido por la prestación de sus servicios, debe venir de más de un contratante o pagador, de los cuales sus contratos deben ser simultáneos por lo menos durante un mes del periodo gravable.
  • El empleado incurre en costos y gastos fijos (los cuales son necesarios, como el transporte) para realizar la prestación de servicio, los cuales no se relaciona de manera directa con el contrato o algún contrato especifico, los cuales representarían un valor menor al 25% de sus ingresos (los ingresos provenientes de la prestación), por la persona en el año gravable respectivo.
  • En el caso de que este individuo realice actividades económicas que no tengan relación con la prestación de sus servicios personales, se dice que trabaja por cuenta y riesgo propio al cumplir todas las siguientes afirmaciones:
  • También asumirá las perdidas monetarias que se den en medio de la realización de su prestación.
  • Toma la responsabilidad frente a terceros por sus fallas o errores en la realización de la prestación de sus servicios.
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  • Los ingresos que obtenga de la otra actividad económica (no la prestación de servicios) debe tener contratos simultáneos por lo menos durante un mes del periodo gravable.

Distribución de ingresos en trabajos realizados por cuenta y riesgo propio

Cuando se está realizando un trabajo, dicho trabajo se hace por cuenta y riesgo de los contratantes o por cuenta y riesgo propio generalmente.

Nota: Según el decreto 3032 art.2, se considera que una persona es empleada, si esta gana del total de sus ingresos lo siguiente: 60% en salarios o vinculación laboral, 30% de honorarios (profesional o independiente) y 10% en arriendo.

Si los trabajos son realizados por riesgo propio, los honorarios no serán sumados dentro de los ingresos del empleado, pero si estos son honorarios por cuenta y riesgo de los contratantes si serán sumados junto a los salarios, los cuales serían en total el 90% (salario más honorarios) y si pertenecerían a los ingresos de los empleados.

Cuenta y riesgo propio en categorías tributarias: errores de ley y decreto.

En el caso de las categorías tributarias se ha discutido bastante respecto a los conceptos (los cuales no terminan de ser del todo claros) y las reglamentaciones respectivas que tenían como propósito hacer más viable, lo cual no se ha logrado.

Para el caso de la categoría de empleados, específicamente,  hay muchos más problemas de los que se piensa. Uno de los mayores problemas es lo que implica tener cuenta y riesgo propio como tal y también la importancia en la determinación de carácter tributario para los empleados. El decreto señala claramente que se “presta” el servicio o se realiza dicha actividad por cuenta y riesgo propio, es decir, la ley señala claramente que el riego debe estar en manos del contratista, este decreto declara que dicho riesgo debe estar en manos del empleador (lo cual, a simple vista, es bastante contradictorio). Esta es una razón por la cual una gran cantidad de asesores tributarios y contadores leen a la ligera y sin rigor el decreto, señalando si “ilegalidad” y que como consecuencia no debe ser tenido en cuenta para clasificar a una persona natural.

La situación comentada anteriormente es un error por dos razones principales.  El consejo de Estado negó la medida para suspender de manera provisional los apartados del decreto 3032 de 2013, afirmando que es una norma válida. Además, la DIAN por el concepto 50640 de 2014 afirmó que no se está enfrentando a un error en la transcripción del decreto, sino un error en la regulación como tal; lo que nos dice que este decreto efectivamente es vigente y se toma como legal hasta que las autoridades encargadas determinen lo contrario.

El concepto por la DIAN dice más específicamente que el despacho llegó a la conclusión de que no está enfrentando a un error de redacción en la norma, sino un error en la reglamentación de las condiciones y los requisitos que permitan la clasificación de los contribuyentes en las categorías tributarias de empleado.

Por último, se espera que se acate el llamado a la observación de la tributación de las personas naturales de una forma no tan facilista, sino bajo conceptos de las normatividades vigentes. Esto enriquecería enormemente el debate mostrado, pues este lleva mucho más de dos años y no se tiene ni una conclusión clara para el futuro cercano.

Lea también: Contrato de prestación de servicios.

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Consumo inteligente

¿Cómo se calcula la liquidación?

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¿Cómo se calcula la liquidación?

A la hora de finalizar un contrato, es necesario que se proceda a realizar la liquidación de distintos conceptos que el empleador adeuda a su trabajador. Estos conceptos pueden variar dependiendo del caso del despido, pero generalmente son prestaciones u obligaciones que tiene la empresa con el trabajador, es decir, los trabajadores tienen derecho a ciertos beneficios, los cuales podrán variar respecto al tiempo trabajado.

Casos en los que se liquida el contrato laboral

A continuación veremos todos los casos y conceptos que se deben liquidar, ya sea por terminación de contrato a justa causa o no:

  • Finaliza el tiempo acordado, en casos de contratos a término fijo
  • Retiro del empleado por causa de jubilación
  • Terminación unilateral (cualquiera de las dos partes) en cualquier momento. Para contratos a término fijo y contratos indefinidos
  • Terminación por mutuo acuerdo.

Conceptos que deben liquidarse al terminar el contrato de trabajo

  • Salarios adeudados
  • Prestaciones sociales
  • Aportes parafiscales que hayan en el momento
  • Aportes para seguridad social
  • Indemnizaciones si son necesarias

Cuando ya se ha terminado y liquidado el contrato de empleo, el empleador debe quedar a paz y salvo de todas las formas con el empleado.

Ejemplo matemático de una liquidación

Supongamos a un individuo el cual está vinculado por medio de un contrato de trabajo a término fijo con duración de 3 años, con sueldo de $1’500.000. Esta persona termina su contrato el 31 de octubre de 2012, al 31 de octubre de 2011 se le han liquidado todos los conceptos de nómina respectivos, por lo que se deben liquidar los del año 2012.

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Solución:

Días a liquidar: del 1 de enero al 31 de octubre de 2012= 300 días

Liquidación de las prestaciones sociales:

Prima de servicios

Según el ejemplo de estudio, el trabajador tiene derecho a una prima anual de servicios, equivalente al mismo salario devengado, $ 1.250.000. Esta prima se recibe en dos pagos semestrales. Es decir, para su caso, usted deberá recibir $ 750.000, antes del 30 de junio del año en curso. Y la segunda parte de la prima legal al momento de la liquidación, en su caso para un valor de $ 500.000.

Vacaciones

El trabajador tiene derecho a un descanso remunerado (vacaciones), equivalentes a 15 días hábiles por año o proporcional por fracción de año si las disfruta. En su caso, debe recibir $ 625.000.

Cesantías

El empleador debe consignar las cesantías causadas del año o fracción (hasta el 31 de diciembre) al fondo de cesantías por un valor total de $ 1.250.000 COP. Dicho valor debe ser consignado antes del 15 de febrero del año inmediatamente siguiente.

Intereses Cesantías

El trabajador tiene derecho igualmente al pago de los intereses sobre sus cesantías, para un valor equivalente al 12% de las mismas, en su caso $ 125.000.

Liquidación de la indemnización por un despido injusto

Para aplicar a esta indemnización, supondremos dos tipos de situaciones, una por un contrato a término fijo y otro donde el contrato tiene término indefinido:

  • A término fijo: si suponemos que el contrato vencía el 31 de diciembre (a un término fijo), pero el empleado fue despedido sin justa causa el 31 de octubre. En este caso, al ser un contrato de término fijo, la indemnización corresponde al valor de los salarios que faltaban para la terminación del contrato.

Despido del empleado: 31 de octubre.

Fecha de vencimiento del contrato: 31 de diciembre.

Meses faltantes para la finalización del contrato: 2.

Entonces, el valor de indemnización sería:

  • Contrato a término definido: para este caso la indemnización sería igual a:
    • Para trabajadores que poseen un salario menor a los diez salarios mínimos mensuales legales: 30 días de salario cuando el trabajador si el trabajador tuvo un servicio menor a un año.

En caso de que el trabajador tuviese más de un año de servicio continuo, se le pagarían 20 días adicionales de salario (sobre los 30 básicos) por cada año que haya prestado servicio subsiguiente al primero y proporcionalmente por fracción

  • Para trabajadores que posean un salario igual o mayor a los 10 salarios mínimos legales mensuales: 20 días de salario si el trabajador tuvo un tiempo de servicio no superior a un año.

Si el trabajador supero el año de servicio, se le remunerarán 15 días adicionales de salario a los 20 básicos, por cada uno de los años en los que haya prestado servicio subsiguiente al primero y proporcionalmente por fracción.

En el supuesto planteado, supongamos que el contrato inicio el 1 de enero del 2010, es decir, a la fecha de la liquidación llevaría 22 meses trabajando con la empresa

Su indemnización sería de la siguiente forma: Al ganar menos de 10 salarios mínimos y llevar más de un año laborando.

Entonces serían treinta días más diecisiete días correspondiente al segundo numeral mencionado (fracción de 10 meses) = 47 días

Entonces:

Liquidación para contratos de prestación de servicios

Las prestaciones económicas que se reciben al liquidarse un contrato son de un origen legal propio del código de trabaja, por ende, para los contratos de prestación de servicios no se realiza una liquidación. En este, no se realiza la liquidación puesto que el mismo contrato no exige ese derecho y no es una obligación del contratante, la única obligación de este es el de pagar el valor estipulado en el contrato.

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