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Tasa de interés corriente para créditos de consumo y ordinario en colombia

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Superintendencia Financiera de Colombia certifica la tasa de interés corriente para créditos de consumo y ordinario

Primero pregúntese lo siguiente antes te continuar: ¿Qué es una tasa de interés bancario corriente? ¿Es lo mismo que tasa máxima permitida o de usura?

Si su respuesta no es tan clara lo invitamos a que conozca la definición para que comprenda más adelante la información objeto de este artículo:

Tasa de interés bancario corriente

Es la tasa efectiva anual que en promedio cobran las entidades sobre los nuevos créditos. Es una tasa de referencia del mercado para que el consumidor financiero antes de adquirir un crédito, pueda comparar si los costos que asumirá son altos o más bajos de acuerdo al promedio a como están prestando los bancos en Colombia. Por ejemplo: si una entidad bancaria le está ofreciendo un crédito a una tasa de interés del 25% efectivo anual y usted tiene como referencia que la tasa de interés bancario corriente

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se sitúa para cierto período en un 22% efectivo anual, podría tomar la decisión de ir a otra entidad financiera donde posiblemente le pueda salir mejor para su bolsillo.

Tasa de usura

Para comprender el significado de este término es clave comprender en principio qué es usura. La usura se define como el acto mediante el cual un individuo o una entidad obtienen ganancias a partir del cobro excesivo de intereses sobre un préstamo o sobre cualquier tipo de transacción bancaria, comercial o financiera.

Ahora bien, la tasa de usura es el límite máximo que puede cobrar un particular o las entidades financieras por los intereses sobre los créditos o préstamos, su función principal radica en evitar que se cobren intereses muy altos a todas aquellas personas que soliciten créditos o préstamos.

Lea también: «Tasa de usura»

Interés corriente y tasa de usura para las modalidades de crédito de consumo y ordinario
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El pasado 30 de Junio de 2017 la Superintendencia Financiera de Colombia expidió la resolución No. 0907, por medio de la cual certifica el interés bancario corriente para el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2017 para la modalidad de crédito de consumo y ordinario. Dicha resolución certifica el interés bancario corriente efectivo anual para los créditos de consumo y ordinario en 21.98%, lo que significa una disminución de 35 puntos básicos (-0.35%) en relación con la anterior certificación (22.33%).

La tasa de usura para la modalidad de crédito de consumo y ordinario entre el período señalado (entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2017) se establece en 32.97% efectivo anual, resultado que representa una disminución de 53 puntos básicos (-0.53%) con respecto al período anterior (33.50%).

Interés corriente para microcréditos y créditos de consumo de bajo monto

Mediante la resolución 1233 de 2016 la Superintendencia Financiera certificó el interés bancario corriente efectivo anual para la modalidad de microcrédito en un 36.73% 

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y para la modalidad de crédito de consumo de bajo monto en un 35.47%. Así mismo definió la tasa de usura para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2016 al 30 de septiembre de 2017 para las modalidades de crédito anteriormente señaladas, cifra que se sitúa en un 55.10% para microcrédito y en un 53.21% para créditos de consumo de bajo monto.

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