¿Qué es el 4×1000?

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4 X 1000 (CUATRO POR MIL)


El 4 x 1000 o Gravamen de Movimientos Financieros (GMF), es un impuesto que se aplica a los movimientos financieros colombianos. Y tal como su nombre lo indica, consiste en el descuento de 4 pesos por cada mil pesos de la transacción, ya sea un retiro, un pago, un traslado, y sea desde una cuenta corriente o una cuenta de ahorros.

¿Cuándo y por qué se creó el 4 x 1000?

En 1998, bajo el mandato presidencial de Andrés Pastrana, Colombia vivió una crisis financiera, razón por la cual este gravamen fue establecido para enfrentar dicha crisis.

El impuesto fue establecido como una medida temporal, con vigencia de doce meses y una tarifa de 2 x 1000, mediante el decreto 2331 del mismo año; sin embargo dicho impuesto aún se encuentra vigente y su tarifa actual corresponde al 4 x 1000 (cuatro por mil).

¿Cuándo se desmontará el 4 x 1000?

Si bien este impuesto surgió como una medida temporal, un año después de su creación se prolongó un año más con el objetivo de financiar la reconstrucción de las poblaciones afectadas por el terremoto en la zona cafetera. Dicha prórroga aún se encuentra vigente, incluso en el año 2013 mediante la ley 1694, el gobierno nacional estableció la reducción de la tarifa en 2015 y la eliminación en el 2018. Pues bien, dicha reducción no se presentó, y el gobierno actual postergó la reducción y aplazó el horizonte para su eliminación, fijando el 2022 como el año en que se desmontará el 4 x 100, todo esto según el artículo 45 de la Reforma Tributaria, Ley 1739 de 2014, que indicó que la reducción progresiva se realizará de la siguiente forma:

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  • Al 3 x 1000 en el año 2019
  • Al 2 x 1000 en el año 2020
  • Al 1 x 1000 en el año 2021

A pesar de esto, en la Reforma Tributaria del año 2016 se determinó que el impuesto seguirá vigente.

¿A qué movimientos se aplica el 4 x 1000?

El artículo 879 del Estatuto tributario establece las transacciones exentas del Gravamen de Movimientos Financieros, según esto se cobra hoy por hoy a las operaciones de débito de los depósitos y las carteras colectivas en el sistema financiero, con retiro de efectivo, cheque ordinario y de gerencia; talonario, tarjeta débito, notas débito, traslado y cesión de recursos; además de las operaciones de pago a terceros.

Es muy importante considerar que dicho artículo ha sido modificado en más de una ocasión, y que en la actualidad para efectos del 4 x 1000 debemos considerar la Ley 1793 del 2014.

¿En qué casos no pago el 4 x 1000?

Antes de la ley 1607 del 2012, el usuario solo podía utilizar el beneficio de exención con un solo producto bancario, pues bien, a partir de entonces, todos los usuarios del sector financiero podían tener más de una cuenta desgravada del 4 x 1000. En la actualidad esas disposiciones cambiaron, y lo hicieron a partir de la ley 1793 del 2014, que estableció nuevamente que un usuario solo puede contar con una cuenta con el beneficio de exención, para ser más precisos las disposiciones de dicha ley, por medio de la cual se modificó el Estatuto Tributario, con relación al 4 x 1000 fueron:

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Exenciones del 4 x 1000:

  • Todo usuario que tenga una o más cuentas de ahorro, depósitos electrónicos, tarjetas prepago abiertas, puede tener una de ellas exenta del 4 x 1000, siempre y cuando solicite la exoneración a la entidad financiera, y siempre y cuando sus transacciones anuales no excedan mensualmente la suma de 350 UVT (Unidad de Valor Tributario, que para el 2017 corresponde a $31.859), es decir, la suma de $11.150.650 mensuales.
  • Los traslados entre cuentas corrientes de un mismo establecimiento de crédito, cuando dichas cuentas pertenezcan a un mismo y único titular que sea una sola persona.
  • Los cheques de gerencia cuando se expidan con cargo a los recursos de la cuenta corriente o de ahorros del ordenante, siempre y cuando que la cuenta corriente o de ahorros sea de la misma entidad de crédito que expida el cheque de gerencia.
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  • Los retiros efectuados de cuentas de ahorro especial que los pensionados abran para depositar el valor de sus mesadas pensionales y hasta el monto de las mismas, cuando éstas sean equivalentes a 41 Unidades de Valor Tributario, ($1.306.219 en 2017), o menos, están exentos del 4 x 1000. Los pensionados podrán abrir y marcar otra cuenta en el mismo establecimiento para gozar de la primera exención que mencionamos en este artículo. Igualmente estarán exentos, los traslados que se efectúen entre las cuentas de ahorro especial que los pensionados abran para depositar el valor de sus mesadas pensionales y la otra cuenta marcada en el mismo establecimiento. En caso de que el pensionado decida no marcar ninguna otra cuenta adicional, el límite exento de las cuentas de ahorro especial de los pensionados ya no será equivalente a 41 UVT sino a 350 UVT ($11.150.650).

Existen en el Estatuto Tributario 28 exenciones al 4 x 1000, algunas de ellas aplican para usuarios generales, de las cuales les mostramos las más importantes, pero también se pueden encontrar exenciones para cuentas destinadas a subsidios, operaciones de liquidez, seguridad social y muchas más. Consulte el Estatuto Tributario.

Actualizado 1 de Enero del 2017